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Noticias jurídicas

06 ene, 2023
Aplicación del Impuesto de Sucesiones de Catalunya a un residente en EEUU
Por DAVID TORRAS LLAURADÓ 08 dic, 2022
La importancia de contar con buenos profesionales
Por DAVID TORRAS LLAURADÓ 08 sept, 2021
Este artículo, que data de 1946, era conocido como la “Ley de Cuba” porque se puso en marcha para que los hijos de españoles, que en su momento habían emigrado a las colonias, tuvieran tiempo a regresar ante el fallecimiento de sus familiares y reclamar su parte de la herencia, lo cual ocurría con cierta frecuencia. En la práctica obstaculizaba notablemente en la actualidad la venta de inmuebles heredados. El texto establecía que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtirían efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Se exceptuaba las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos, esto es padres o hijos y cónyuges. Así las cosas, lo que se planteaba estando vigente dicho precepto es hasta qué punto tiene sentido seguir manteniendo en la actualidad esta norma y si sus supuestos beneficios compensan el grave quebranto que el artículo 28 LH origina a quienes suceden en un bien inmueble sin tener la condición de herederos forzosos, es decir, sin ser descendiente, ascendiente o cónyuge del causante. Hay que tener en cuenta que desde 1944 hasta hoy el Registro de Últimas Voluntades ha experimentado un gran desarrollo y se ha fortalecido por la absoluta generalización de su uso y, modernamente, por la utilización de medios telemáticos e informáticos que facilitan el suministro rápido de información por parte de los notarios, disminuyen los errores y amplían las posibilidades de búsquedas. Es cierto que se trata de un registro informativo y que, en todo caso, debe prevalecer el testamento posterior, figure o no registrado, pero también lo es que los errores son estadísticamente mínimos y en la inmensa mayoría de los pocos casos en que tales errores existen resulta posible su subsanación a posteriori. Con esta derogación, que entró en vigor el 3 de septiembre del presente año, se evita la limitación de tener que esperar ese plazo de dos años para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todos los inmuebles derivados de las herencias de herederos no forzosos.
Por DAVID TORRAS LLAURADÓ 22 mar, 2021
Si la persona que recibe la herencia tiene un grado de minusvalía, pagará menos impuestos en aplicación de una reducción a la base imponible de 275.000 € (minusvalía del 33% o superior) y 650.000 € (minusvalía del 65% o superior)
Por DAVID TORRAS LLAURADÓ 06 mar, 2021
En Cataluña, cuando unos mismos bienes se van a transmitir más de una vez en un periodo de 10 años por causa de muerte a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes, existe la posibilidad de reducir el importe a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Un ejemplo práctico: a) Fallece Juan en 2015, siendo propietario de tres bienes inmuebles b) Hereda su esposa Ana, que paga el Impuesto de Sucesiones íntegramente. c) En 2018 fallece la esposa Ana y hereda su hijo Axel. En este supuesto, el hijo Axel tendrá derecho a la reducción por sobreimposición decenal contemplada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, beneficiándose en tanto que pagará un importe menor por el impuesto. Contacte con AHS y le informaremos
Por DAVID TORRAS LLAURADÓ 01 ene, 2021
En Cataluña, cuando la persona fallecida muere sin haber otorgado testamento, serán sus hijos los que hereden la propiedad de los bienes del difunto. El cónyuge sólo heredará la propiedad de los bienes del fallecido si éste no tenía ni hijos ni nietos. Ello no significa que el cónyuge viudo quede totalmente desamparado. La ley catalana le concede una serie de derechos como el ajuar de la vivienda, el año de viudedad, el usufructo sobre los bienes de la herencia con la posibilidad de conmutarlo en dinero equivalente a una cuarta parte del valor líquido total herencia, así como el derecho de usufructo de la vivienda conyugal. 📞 LLAME Y RESUELVA SUS DUDAS 🌐 VISITE NUESTRA PÁGINA WEB
Por DAVID TORRAS LLAURADÓ 10 nov, 2020
Desde nuestro despacho, especializado en la gestión de herencias, gestionamos herencias desde 2.799,98 €. Dispondrá de un servicio de asesoramiento durante toda la gestión de principio a fin, y nos encargamos de los trámites necesarios para que usted sea el titular de los bienes heredados. Supuesto: Gastos e impuestos que debe asumir el heredero (hijo único de 33 años) para aceptar la herencia de su padre, con el siguiente patrimonio: Bienes: · Una vivienda en Sabadell, con valor de mercado de 200.000 €, que adquirió en 2002 la persona fallecida: · 50.000 € en cuentas bancarias Impuestos: · Sucesiones: 6.969,39 € · Plusvalía: 5.435,66 € Gastos: · Notaría: 750 € · Registro de la Propiedad: 650 € · Abogado: 2.799,98 € 📞 LLAME Y RESUELVA SUS DUDAS 🌐 VISITE NUESTRA PÁGINA WEB
Por DAVID TORRAS LLAURADÓ 30 abr, 2020
Mediante Ley 5/2020 (DOGC 30-4-20), los contribuyentes que reciban herencias de personas fallecidas a partir del 1 de mayo verán aumentar la suma a la que deban hacer frente en concepto de Impuesto de Sucesiones. De esta forma, el hijo o descendientes mayores de 21 años y ascendientes, verán como en el primer tramo de 0 a 100.000 €, la bonificación se reduce al 60%, y en el segundo tramo (de 100.000 € a 200.00 €), la bonificación se reduce al 55%. Todo ello comportará un importante aumento de la cuota a satisfacer por motivo del Impuesto de Sucesiones. 📞 LLAME Y RESUELVA SUS DUDAS 🌐 VISITE NUESTRA PÁGINA WEB
Por DAVID TORRAS LLAURADÓ 11 abr, 2020
Las oficinas de notarios y registradores permanecerán abiertas por tratarse de servicios públicos esenciales. Se recomienda realizar los trámites en los registros de forma telemática.
Por DAVID TORRAS LLAURADÓ 11 abr, 2020
Conforme a la Ley 6/2019, de 23 de octubre, que modifica el libro cuarto del Código civil de Cataluña, será el notario quien en cada caso valore la capacidad de comprensión del otorgante. Tener una discapacidad sensorial no se considerará circunstancia especial que requiera la intervención de testigos. Las personas con discapacidad sensorial también podrán ser testigos del testamento de otros. En el otorgamiento de documentos notariales de naturaleza sucesoria deberá poder utilizarse el braille, la lengua de signos, la lectura labial u otros medios lingüísticos o técnicos que permitan suplir la discapacidad.
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